Atención que por fin está vigente el reglamento de la ley antitabaco:
"Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-SA
Artículo 5°.- De la prohibición de fumar en lugares públicos
Está prohibido fumar en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas, así como en los medios de transporte público.
Artículo 6º.- Área de fumadores
6.1 Los propietarios, representantes legales y administradores de los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, según corresponda, podrán habilitar, un área designada para fumadores, que no será mayor del veinte por ciento (20%) del área asignada a la atención al público. En estas áreas no se permitirá el ingreso de menores de edad.
6.2 El área de fumadores deberá estar separada físicamente del resto del establecimiento, y deberá contar con mecanismos adecuados de ventilación y extracción del humo al exterior que impidan la contaminación del área de los no fumadores y de las viviendas aledañas.
6.3 Sólo se permitirá el consumo de tabaco o productos del tabaco en las áreas para fumadores a que se refiere el presente artículo.
Artículo 7º.- De las inspecciones municipales
7.1 La autoridad municipal realizará inspecciones mediciones periódicas de contaminantes del humo del tabaco en los centros laborales, restaurantes,
hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento, sancionará a los infractores conforme a lo artículo 48º del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- De la vigencia
El Presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a excepción de los artículos 6°, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º y 40º, los cuales entrarán en vigencia a los 180 (ciento ochenta) días calendarios contados a partir de la publicación del Reglamento".
http://blog.pucp.edu.pe/media/1991/20080706-05072008.pdf
El reglamento fue publicado el 5 de julio de 2008, ya pasaron 180 días, así que está vigente. A partir de ahora podemos exigir que no se fume en ningún restaurante, bar, centro laboral, etc., salvo en áreas separadas especiales, aisladas, área que no puede ser mayor al 20%. Si no se cumple la ley, podemos denunciar el incumplimiento de la ley ante la municipalidad. Ojo que la ley solo se cumplirá si la hacemos cumplir. Consumidores y trabajadores de bares, restaurantes y demás debemos hacer respetar nuestros derechos.
Según Perú 21, solamente el municipio de San Isidro habría avanzado algo en hacer cumplir el reglamento de la ley antitabaco. La presión de los consumidores y trabajadores es fundamental.
http://peru21.pe/impresa/noticia/solo-san-isidro-cumplio-ley-antitabaco/2009-01-07/235023
Ver también:
http://martintanaka.blogspot.com/2008/07/contra-el-consumo-de-tabaco.html
“La Mariscala es una obra para todos, incluso para quienes no disfrutan de
los musicales”: Gonzalo Polar
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En La Mula TV, Gonzalo Polar, coautor y coproductor de La Mariscala, el
musical, reflexionó sobre el impacto de la obra en la narrativa histórica y
cultura...
Hace 10 horas.
1 comentario:
Hace muchos años que ya no fumo. En realidad empecé a hacerlo en la universidad, es maldita alienación es difícil de dejarla. Pero bueno con un poquito de fuerza de voluntaD y buscando amigos que sólo fuman una o dos veces en fiestas, se te olvida.
Es verdad, muchos intelectuales fuman. Nadie es perfecto. Un genio como Ribeyro era un adicto, un dependiente.
Saludos.
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