Hace unos días me solicitaron suscribir el pronunciamiento de más abajo, y estuve de acuerdo. Les adjunto el texto, que se hará público próximamente:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ANTICONCEPCION ORAL DE EMERGENCIA
Ante el debate iniciado en relación a la distribución de anticoncepción oral de emergencia en los establecimientos públicos de salud, señalamos:
La anticoncepción oral de emergencia fue incorporada como método de planificación familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM Actualmente, en virtud de lo dispuesto en la Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, el Estado debe distribuirla gratuitamente a través de los servicios de planificación familiar.
La Organización Mundial de la Salud señala que la AOE no tiene efecto abortivo. Sólo previene la fecundación, no interfiere con la anidación del huevo si se ha producido la fecundación, y tampoco interfiere con el desarrollo de un huevo que se ha implantado. No existe ninguna evidencia científica que demuestre que la AOE tiene el mencionado efecto abortivo.
En el ámbito nacional, el Colegio Médico del Perú, la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia, la Academia Peruana de Salud y la Academia Nacional de Medicina han sostenido que la AOE no tiene efecto abortivo. El Ministerio de Justicia ha señalado que los únicos efectos de la AOE hormonal son anticonceptivos, y que su inclusión en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar es constitucional. Por su parte, la Defensoría del Pueblo ha recomendado su distribución gratuita.
Por la importancia de la AOE en la salud pública, es vendida en las farmacias y/o distribuida en los servicios de salud pública, en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Republica Dominicana, entre otros.
Desde el 2002 se han vendido en las farmacias del país más de un millón y medio de pastillas anticonceptivas de emergencia y la DIGEMID ha autorizado el registro de 15 marcas distintas de AOE. Sin embargo, se ha presentado una demanda de amparo para impedir que el MINSA distribuya gratuitamente AOE a través de los servicios de planificación familiar.
El artículo 6º de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a recibir información y tener acceso a la más amplia gama de métodos anticonceptivos, de tal manera que pueda tomar una decisión libre e informada. Limitar el acceso de AOE sólo a las mujeres que tienen recursos crearía una situación de discriminación hacia las mujeres más pobres, que no puede admitirse en un estado constitucional de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º inciso 2) de la Constitución.
Lima 25 de setiembre de 2006
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1 comentario:
Con esta afirmación: "No existe ninguna evidencia científica que demuestre que la AOE tiene el mencionado efecto abortivo." se esta faltando gravemente a la verdad. No es por nada que muchos profesionales y cientificos hablan del llamado "Tercer efecto" (la no implantacion del ovulo fecundado) que no se ha descartado del todo y que los propios laboratorio incluyen en los prospectos de informacion.
Al respecto habia escrito un post detallando estos puntos en conflicto. Saludos y gracias por la atencion
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