sábado, 9 de diciembre de 2006

Se promulgó ley que modifica ley de la APCI

El congreso aprobó la nueva versión de la ley de la Agencia Peruana de Cooperación Interacional (APCI), y el presidente la promulgó al día siguiente. Ver el texto final de la ley acá:

http://martintanaka1.blogspot.com/2006/12/sumilla-1-nota-los-nmeros-resaltados.html

Ver el debate en el congreso acá:

http://martintanaka1.blogspot.com/2006/12/debate-final-en-el-congreso-de-ley-que.html

Unos comentarios rápidos. Llama la atención el clima del debate en el congreso, muy elocuente del espíritu de la ley: no se trata de buscar mejores relaciones, mejor coordinación, más transparencia, entre las ONGs y el Estado, sino que se trata de demostrar que "el congreso no acepta presiones mediáticas", y de controlar las actividades de éstas, percibidas como "peligrosas", y vistas con suspicacia, sospecha, desconfianza. En el fondo, lo que la ley busca es darle al gobierno una herramienta para presionar a las ONGs que no le gustan. A pesar de los diálogos convocados por Jorge del Castillo en la PCM, del diálogo con Mercedes Cabanillas y Rolando Souza en el congreso, la ley finalmente salió sin ser consultada, sin poder recibir sugerencias... es que el congreso no acepta "presiones", y mucho menos de las ongs con "poder mediático". Con este clima no se puede avanzar mucho.

Con todo, la ley es una mejora, elimina los aspectos más negativos de la ley original, y muestra que las críticas que algunos hicimos tenían sustento. El artículo 3 de la ley de APCI queda ahora restringiendo su aplicación solamente a las entidades de que reciben fondos gestionados a través del Estado, quedando fuera todas las demás.

“Artículo 3º.- Objeto
3.1 La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece.
Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte".


Sin embargo, hay un problema de ambiguedad en la parte final, cuando se dice "se encuentran excluidas... salvo que...". Y ese "salvo que" se presta a varias interpretaciones.

De otro lado, si bien a las entidades que no mueven fondos gestionados a través del Estado se les excluye de los alcances de esta ley, se dice luego que:

"Para fines de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada.
Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22º de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente.
(...)”

Es decir, se pone la obligación de entrar a un registro, y si no te registras, te ponen una multa (literal b del art.22):

Artículo 22º.- Sanciones
La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes:
b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones.


No soy abogado, así que dejo la discusión sobre la constitucionalidad de la ley a los que saben. Por lo que sé, las inconstitucionalidades se mantienen, de eso se hablará en los próximos días. Algunos se preguntan, correctamente, por qué se obliga a un registro y control especial a ONGs que reciben algún tipo de beneficio del Estado, y no se hace lo mismo con empresas privadas que recibe exoneraciones tributarias... por eso el congresista Lescano dice que hay que ampliar esta lógica a las empresas transnacionales.

http://www.peru21.com/P21Online/Html/2006-12-09/OnP2Politica0629811.html

Termino diciendo que, pese al retroceso del congreso en la versión final de la ley, se mantiene como justificación principal de la misma un espíritu controlista, no la búsqueda de mejorar la relación entre ONGs y el Estado pensando en el desarrollo, como debería ser.

AMPLIACIÓN: 11 Dic.

Para terminar de aclarar el punto anterior: el problema de la ley es que mantiene el riesgo de que se utilice como mecanismo de control político. Están las sanciones que, por la vía administrativa y no por la vía judicial, pueden sufrir ONGs que participan en proyectos con fondos gestionados a través del Estado; se puede llegar a la cancelación del registro, que impediría operar. De otro lado, las ONGs que gestionan fondos privados, están obligadas a inscribirse para dar cuentas, lo que está bien; lo que genera suspicacia es que, con el pretexto de que la información no es adecuada, se le puedan imponer multas a ONGs incómodas.

En los próximos días los abogados se pronunciarán sobre la constitucionalidad de la ley. La fase siguiente del debate está en esa cancha.

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