Artículo publicado en La República, domingo 28 de febrero de 2010
Hace algunas décadas, los regímenes no democráticos asumían formas claramente dictatoriales, con militares tomando el poder por la fuerza de los tanques. En los últimos años, sin embargo, aparecen formas “híbridas”: presidentes electos, con un importante apoyo popular, destruyen instituciones para crear poderes personalistas; y gobiernos que cumplen con las formalidades institucionales, gobiernan obviando los intereses de la mayoría, privilegiando grupos de poder particularista.
¿Cómo distinguir democracias de autoritarismos? A mi juicio el núcleo de la democracia está en ser una forma de régimen político que busca controlar la arbitrariedad en el ejercicio del poder garantizando derechos fundamentales a la ciudadanía. Por ello se realizan elecciones, se establecen reglas que buscan generar equilibrios, contrapesos, que eviten que un ejercicio del poder sin límites. La prueba de fuego de una democracia es evaluar si es que los actores, las reglas e instituciones son capaces de frenar la voluntad de acumular o extender el poder de un líder, por más popular que sea. Por el contrario, cuando un líder viola sistemáticamente todas las reglas, amedrenta a los opositores, no negocia y se impone con prepotencia, estamos en la zona autoritaria.
Un ejemplo que ilustra una dinámica democrática es el rechazo de la Corte Constitucional en Colombia a la ley que proponía la segunda reelección de Alvaro Uribe. En su fundamentación la Corte dice que esa ley “desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes”. Es de resaltar también que la respuesta de Alvaro Uribe fue acatar el fallo; recordemos que la respuesta del fujimorismo en una situación similar fue usar su mayoría en el Congreso para destituir a los miembros incómodos del Tribunal Constitucional. De otro lado, en Bolivia acabamos de saber que el congreso aprobó la “Ley transitoria de designación de autoridades judiciales”, que le permitirá al presidente Morales designar a dedo a los nuevos miembros de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Judicatura, hasta la elección de nuevos miembros a finales de año, lo que le permitirá a Morales tener el control de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Estas diferencias marcan desafíos y agendas específicas. En países como Venezuela, de lo que se trata es de enfrentar a un régimen autoritario y volver a uno democrático, sin desonocer sus avances sociales (ver informe reciente de la CIDH sobre Venezuela). En Bolivia, evitar un deslizamiento por una pendiente autoritaria. En Colombia y Perú, atacar los problemas de pobreza, desigualdad, inseguridad, acción de grupos ilegales y poderes de facto que controlan desmedidamente la política.
VER MÁS:
La democracia en los Andes
Vie, 26/02/2010
Sinesio López
http://www.larepublica.pe/el-zorro-de-abajo/26/02/2010/la-democracia-en-los-andes
Corte Constitucional Colombia
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 1354 DE 2009, DE CONVOCATORIA A UN REFERENDO CONSTITUCIONAL.
http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2009%20Comunicado%2026%20de%20febrero%20de%202010.php
Sobre Ley transitoria de designación de autoridades judiciales
http://www.auditoriajudicial.org.pe/aj/index.php?option=com_content&view=article&id=403:-rechazan-designaciones-por-la-ley-transitoria&catid=140:boliviaregigion&Itemid=44
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm
ACTUALIZACIÓN, 5 de marzo
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Jaime de Althaus Guarderas
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http://elcomercio.pe/impresa/notas/bravo-colombia/20100305/423193
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1 comentario:
Buen articulo, Martin.
Te envio un enlace a mi blog, sobre el mismo tema.
Http://latorredemarfil.lamula.pe
Abrazos,
Eduardo
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