Ayer en La República Gonzalo Gamio publicó un muy buen artículo sobre el debate en torno al fallo de la CIDH, "Antiliberalismo y derechos humanos". Me quitó las palabras de la boca: yo también quería decir que nuestra derecha no tiene como inspiración a James Madison, sino a Carl Schmitt, con honrosas excepciones (como Rosa María Palacios o Augusto Alvarez, por ejemplo). Es decir, es antiliberal.
"Esto no es derecha liberal, es fascismo encubierto y vindicación de una supuesta "razón de Estado" por encima de cualquier normatividad universal y principio legal. Esto se hizo patente desde los tiempos de la campaña difamatoria contra la CVR ¿Quiénes alzaron la voz para insultar y mentir desde los diarios de ultraderecha? Aquellos que escribían en contra del esclarecimiento de la memoria y en favor de la impunidad desde un rancio discurso pseudorreligioso que evocaba una espuria "identidad patriótica" de "trono y altar" y culminaban sus notas con invocaciones de la Falange española. Sus héroes no eran Locke o Kant. Eran Donoso Cortés y Carl Schmitt. El debate sobre el fallo de la Corte ha puesto nuevamente de manifiesto que la derecha criolla –política y mediática– solo se "moderniza" para hacer negocio. Su supuesto "liberalismo" es una mera máscara. No ha comprendido lo que significa vivir en democracia. Para ella y sus aliados oficialistas, paradójicamente, los derechos humanos no son para todos los seres humanos. No reparan en que la defensa de la universalidad de estos derechos no es una consigna ideológica, sino un principio de civilización".
http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/
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Ahora bien, yo quiero dar un paso más y plantear un tema de debate. Pienso que a Schmitt se le tiene que tomar muy en serio. Pienso que la democracia liberal tiene como gran desafío mostrar cómo puede ser más eficiente que el autoritarismo en manejar las situaciones de excepcionalidad, de peligro y amenaza al Estado, resolver bien las situaciones en las que la justicia y la ley parecen oponerse, cómo responder con eficacia a las demandas de orden, seguridad y autoridad, a los miedos de la población. Esas banderas tienen que ser parte de la democracia liberal, no del pensamiento reaccionario, por supuesto en sus propios términos. Este último tiene propuestas claras; del otro lado, el nuestro, ¿qué proponemos, más allá del respeto a la ley, a invocar las rutinas en medio de situaciones de excepción? No olvidar que esta falencia, entre otras, permitió el avance de Sendero Luminoso en la década de los años ochenta, y también generó las condiciones que legitimaron ante la población el golpe de Fujimori de abril de 1992. Yo creo que también la izquierda y el pensamiento liberal tienen lecciones que no deben olvidar del pasado.
REINFO: UN FRACASO ANUNCIADO
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https://tiroalblancoperu.blogspot.com/2024/12/reinfo-un-fracaso-anunciado.html
Hace 16 horas.
8 comentarios:
“…nuestra derecha no tiene como inspiración a James Madison, sino a Carl Schmitt..”
Lo felicito profesor Tanaka. Usted y su amigo de La Republica han descubierto la pólvora.
“…con honrosas excepciones (como Rosa María Palacios o Augusto Alvarez, por ejemplo)…”
Por favor professor, faltan aun meses para que haga bromas del día de los inocentes.
Considero que Gonzalo Gamio acierta cuando señala que de liberal nuestra derecha no tiene nada salvo lo retórico para justificar sus negocios y la promoción del libre mercado. Pero achacar a Carl Schmitt una coincidencia ideológica con nuestra derecha criolla, revela incomprensión, por otra parte nada rara, de su pensamiento. Lo que ocurrió durante la guerra contrasubversiva en el Perú (ejecuciones extrajudiciales, masacres de pueblos enteros, torturas, violaciones, etc)más bien expresa la profunda incomprensión de la institución de la dictadura comisarial y del estado de excepción por parte de la clase política y del estamento de juristas en nuestro país, durante los 80 y comienzos de los 90. Con la Comisión de la Verdad se vuelve a repetir el fenómeno: una profunda incomprensión de los límites de la democracia liberal y un olvido de las condiciones institucionales, sociales y políticas que vivía nuestro país en esa época. Una buen ejemplo de lo que es un sistema penal de excepción, articulando legislación con sistema judicial, es el estadounidense (otro asunto es el de la invasión a Irak, e incluso la de Afganistán).
El concepto schmittiano de lo político como la relación gradual que va de lo amigo a lo enemigo es utilizado como herramienta de análisis por un colega suyo, profesor Tanaka, Eduardo Adrianzén, quien califica en una columna de opinión publicada en el diario "La República" de hace casi apenas dos semanas, (30/06/2007), a los fujimoristas de "enemigos políticos". Es interesante observar que el concepto de lo político de Carl Schmitt no sólo puede servir como un concepto descriptivo del fenómeno político, sino también puede servir de criterio, casi vital díría yo, para guiar su interpretación y permitir situarse adecuadamente en el escenario político. Así lo demuestra el artículo de Adrianzén: permite la concientización de los riesgos a los que está sometida la democracia liberal peruana nacida de la debacle del fujimorismo, aunque el columnista. Yo añadiría a otro enemigo: los neoliberales. pero eso es otro cantar.
He caído en la cuenta que dejé mi anterior comentario incompleto. Quería añadir que Eduardo Adrianzén no incluye en su artículo alguna referencia a la probable contradicción entre la existencia de un régimen político liberal, y por ello uno que se supone tolerante, y la proscripción de un actor político. En un próximo envío comentaré más al respecto.
Pronto estaré enviando un comentario sobre "Legalidad y Legitimidad" de Carl Schmitt y el papel en el análisis político constitucional que le corresponde al decisionismo schmittiano.
La existencia de escuadrones de la muerte simboliza la incomprensión de las posibilidades y límites que brinda la institución jurídica del estado de excepción en un Estado de Derecho. Hay que tomar en cuenta que Carl Schmitt aclara que la excepción como fenómeno jurídico no puede ser aprehendido por una concepción del Derecho que se agota en un sistema de sistema de reglas, es decir de normas de caracter abstracto, impersonal y general, que pueden prever todas las situaciones fácticas que afecten a una comunidad jurídica.
Tengo que rectificar lo dicho en mi anterior comentario, en el sentido que el estado de excepción no es una institución jurídica sino un concepto jurídico que significa a los casos (en términos generales fenómeno) que no están previstos en el ordenamiento vigente y que, además, son de extrema necesidad para la existencia del propio Estado. Un ordenamiento jurídico concebido exclusivamente como un sistema de normas de carácter abstracto, impersonal y general no tiene nada que hacer ante el estado de excepción. La institución jurídica a la que tenía en mente en la primera oración de mi anterior comentario era a la dictadura comisarial, prevista tanto en la Constitución de 1979 como en la de 1993, y que no se agota en los recursos jurídico técnicos del estado de emergencia y del estado de sitio.
Queda pendiente mi promesa de comentar "Legalidad y Legitimidad". Lo haré uno de estos días.
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