martes, 9 de enero de 2007

Sobre el fallo de la CIDH

Artículo publicado en Perú21, martes 9 de enero de 2007


Después de leer el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del penal Castro Castro de mayo de 1992, y varios de los artículos publicados en los últimos días, tengo que decir lo siguiente. En primer lugar, queda claro que en Castro Castro hubo ejecuciones extrajudiciales, y que después hubo torturas y tratos inhumanos con los reos sobrevivientes. Fuerzas del Estado irrumpieron en el penal donde estaban los presos acusados y sentenciados por delito de terrorismo, entre ellos importantes miembros del Comité Central de Sendero Luminoso, que fueron asesinados. Las responsabilidades por esto recaen sobre diversas autoridades del gobierno de facto de Alberto Fujimori; esto ocurrió poco después del golpe de Estado de abril de 1992. La responsabilidad mayor por el problema de reparar esta conducta criminal que nos avergüenza corresponde a Alberto Fujimori.

En segundo lugar, el fallo contiene elementos sumamente objetables, y que sugieren que los jueces no han llegado a conocer del todo las implicancias del caso, y que la defensa del Estado peruano puede haber sido deficiente. El fallo ordena "realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares". ¿Desagraviar a los miembros del Comité Central de Sendero Luminoso? Uno de los cinco jueces, Cançado Trindade, señala en su voto razonado que "muchas de las víctimas bombardeadas en el brutal ataque armado a la prisión de Castro Castro parecen Juanas de Arco de fines del siglo XX... como el personaje histórico, tenían sus ideas para liberar el entorno social, por lo que fueron aprisionadas, algunas sometidas a un juicio sin medios de defensa, o ni siquiera esto". Si bien los crímenes de las fuerzas del orden son reprobables, esto no convierte en santas a las senderistas asesinadas.

La Corte también ordena que "todas las personas declaradas como víctimas fallecidas en la presente sentencia se encuentren representadas en el monumento llamado El Ojo que Llora". Frente a esto, suscribo totalmente el pronunciamiento de los impulsores de ese proyecto: "No puede admitirse que en 'El Ojo que Llora' se realicen actos que pretenden olvidar que [tal y como fue señalado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación] la guerra interna que se inició en 1980 fue causada por una decisión criminal de Sendero Luminoso de destruir el Estado y la sociedad en el Perú. El memorial fue pensado como un espacio público que contribuya a forjar una cultura de paz en el país y, desde esa perspectiva, condenar los métodos y fines que persiguió esa organización terrorista, así como un rechazo a los crímenes cometidos por agentes de las fuerzas del orden que perpetraron crímenes en nombre de la defensa del Estado".

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