domingo, 22 de marzo de 2020

Política y conflictos de interés



Artículo publicado en El Comercio, sábado 15 de febrero de 2020 

Se ha escrito mucho y se seguirá escribiendo sobre la reciente y confusa crisis ministerial. Más allá de los temas asociados a cuál es la estrategia del gobierno respecto a todos los asuntos vinculados al trato con la empresa Odebrecht, un tema de fondo que merece atención es el asunto de la recurrencia de potenciales conflictos de interés entre funcionarios públicos.

El ministro Juan Carlos Liu fue destituído, aparentemente, por haber incurrido en un conflicto de interés del que no estaba al tanto el Presidente de la República. Liu había prestado servicios de capacitación a la empresa Odebrecht en el año 2010; posteriormente, se desempeñó como asesor y consultor del Ministerio de Energía entre 2010 y 2014, y en cuanto tal, participó de un estudio referido a la viabilidad del proyecto de gasoducto del sur. Que es precisamente el proyecto por el cual Odebrecht ha presentado una demanda contra el Estado peruano ante el CIADI, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial. Hace unos días, el portal Ojo Público informaba que la exjefa de la SUNAT, Tania Quispe (2011-2015), representó a la CONFIEP ante la propia SUNAT en una reunión en la que se discutieron problemas relativos a la práctica de elusión tributaria.

Se ha hablado mucho de los conflictos de interés y de la existencia de una negativa “puerta giratoria” entre el sector público y privado. Cuadros del sector privado ingresarían al sector público para, supuestamente, defender los intereses y negocios privados, no el interés general de la sociedad; y más adelante, volverán al sector privado, aprovechando el conocimiento adquirido en el Estado, para fortalecer la defensa de los intereses privados.

Ciertamente se trata de un problema y por supuesto hemos conocido de casos que justifican la preocupación por este tema. En los últimos años contamos con normas que han permitido avanzar en la dirección correcta: contamos con un Código de Etica de la Función Pública, y con una ley que establece prohibiciones e incompatibilidades para funcionarios y servidores públicos; además, tenemos la obligación, para todos los funcionarios públicos, de presentar declaraciones juradas de intereses, de naturaleza pública, que cubren los cinco años anteriores a la asunción del cargo.

En un mundo ideal, la carrera pública y el desarrollo profesional en el sector privado están claramente diferenciados; sin embargo, en países como el nuestro no es así. Resulta frecuente que el Estado esté interesado en reclutar profesionales destacados en la actividad privada para el servicio público, dado su conocimiento y expertise; y también que, dada la inestabilidad y precariedad de los nombramientos públicos, esos mismos cuadros regresen al sector privado, cuando menos un año después de haber dejado su cargo, según la ley. Combatir las puertas giratorias no debería implicar ampliar ese plazo a diez años, sino fortalecer una carrera pública meritocrática y bien remunerada.

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