sábado, 11 de abril de 2009

La condena a Fujimori

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En estos días, como era mi obligación, he leído completa la sentencia condenatoria a Alberto Fujimori. La condena completa la leí aquí:

http://blog.dhperu.org/?p=2896

Diría que el núcleo de la argumentación está en el capítulo XV, "La intervención de Alberto Fujimori Fujimori":

http://blog.dhperu.org/wp-content/2009/fujimoriculpable/sentencia/P2C15_Intervencion.pdf

¿Qué decir, tratando de ser lo más frío y objetivo posible? Opino como ciudadano, no como abogado, que no lo soy, por supuesto. Mi opinión personal es que el razonamiento que lleva a la condena, si bien se basa en indicios, no en pruebas directas (no las hay precisamente porque estamos ante una estrategia clandestina de asesinatos selectivos) es bastante convincente. Poniéndolo en términos simples, el razonamiento es algo así: Fujimori gobernó concentrando el poder; en cuanto a la estrategia contrasubversiva, concentró el poder en el servicio de inteligencia nacional y en inteligencia del ejército, en Vladimiro Montesinos y Hermoza Ríos en particular; Montesinos diseñó una estrategia que contemplaba una estrategia "pública" ("soldado amigo", respeto a los DDHH), y una clandestina, de asesinatos selectivos, a cargo del grupo Colina.

El funcionamiento de este grupo requirió un gran despliegue organizativo dentro de las estructuras del ejército, que no podía ser ajeno al conocimiento del presidente. Además, este grupo funcionó entre agosto de 1991 y finales de 1992, y llevó a cabo once acciones, asesinando a cuando menos 49 personas. Todos esos casos fueron de conocimiento público, y la actitud del condenado fue defender a los responsables, minimizar, ocultar, distorsionar los hechos. Es decir, no es creíble la versión de que él no sabía nada y que su estrategia velaba por el respeto a los DDHH. Su actitud es la de quien avala las acciones llevadas a cabo, en tanto eran parte de una estrategia. En otras palabras, no es que Fujimori haya ordenado matar a las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, es que esos asesinatos se dieron en el marco de una estrategia aprobada, avalada, defendida por éste.

¿Podrían las cosas haber sido diferentes? Para que la defensa de Fujimori tuviera alguna credibilidad (no sabía nada, todo lo hicieron otros a mis espaldas), por lo menos debió mostrar horror ante los crímenes y desgargar la responsabilidad en Montesinos o Hermoza. Pero no siguió ese camino. Me parece por ello muy cuerdo lo que dice hoy Vásquez Kunze:

"Dejando de lado los tecnicismos legales, estoy seguro de que el eje central de la defensa de Fujimori tenía que ser el de echarles la bosta a otros. Es decir, señalar a otros culpables. Y no, por supuesto, a una banda criminal de 'pichiruchis’ como Martin Rivas y compañía, sino a unos capos de verdad. ¿Quiénes? Pues, aquellos que dirigían los servicios de Inteligencia y el Ejército a la hora de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. ¿Sus nombres? Julio Salazar Monroe, jefe nominal del SIN; Vladimiro Montesinos Torres, jefe real del SIN, y Nicolás Hermoza Ríos, comandante general del Ejército. El gran problema es que estos “señores” generales, tan bambas como “el emperador”, eran y son también los defendidos de Nakazaki. ¿Cómo podía, pues, Fujimori despacharse contra los clientes de su mismo abogado? ¿Cómo podía señalar en juicio a Montesinos como culpable sin que Montesinos lo señalara a él?

Muchos respetables periodistas se sorprenden de que el tribunal no haya considerado los atenuantes de haber recibido aquel un país en llamas. Pero fue el mismo Fujimori, asesorado por Nakazaki, quien mató esa posibilidad. Cuando dijo que no se arrepentía “de nada”, ni de haberle dado poderes omnímodos a Montesinos, ni de haber mantenido, pese a todas las denuncias, a Hermoza; ni de haber cogobernado con ellos, principales responsables de las matanzas, selló su suerte. Cualquier atenuante palideció ante estos agravantes".

http://peru21.pe/impresa/noticia/nakazaki-mon-amour/2009-04-11/243575

Ahora, esto no significa que el fallo sea impoluto, que no se le hayan pasado cosas. Por ejemplo, me parece muy aventurado afirmar lo siguiente:

650º. Lo glosado en los párrafos anteriores establece, más allá de toda duda razonable, la participación de Montesinos Torres en los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, quien a su vez reportó, antes y después, tales hechos al acusado.

Me parece clara la participación de Montesinos, pero no me parece evidente que Montesinos haya informado a Fujimori de estos crímenes "antes y después". Sin embargo, es un tema menor: repito, no es que Fujimori haya ordenado o aprobado realizar los operativos de matanza en Barrios Altos y La Cantuta, lo que sí aprobó fue que se hicieran ese tipo de operaciones que, una vez realizadas, fueron apoyadas, avaladas, defendidas, encubiertas por él.

Finalmente, me parece que este razonamiento marca diferencias importantes respecto a la responsabilidad de Jefes de Estado como Fernando Belaunde o Alan García, durante cuyos gobiernos no puede hablarse de una centralización del poder equivalente, o del diseño de una estrategia deliberada de asesinatos. Sí hay, por supuesto, una responsabilidad política. Claro que este tema da para mucha discusión.

Algunos extractos que me parecen reveladores del razonamiento de la condena:

637°. Los lazos especialmente intensos entre el acusado como presidente de la República y Montesinos Torres como jefe de facto del SIN –la necesaria dación en cuenta de lo que se hacía–, y la amplitud de tareas que asumió, controlando las FFAA, el SINA y las políticas de seguridad pública y antisubversiva, permiten advertir no sólo un ineludible conocimiento de los sucesos más importantes referidos a esos ámbitos sino una toma de posición sobre ellos, su curso, sentido, ámbito y corrección en su caso. De igual modo puede decirse del papel desempeñado por el general EP Hermoza Ríos, a quien colocó y mantuvo en el máximo cargo de la institución más relevante en el enfrentamiento armado contra la subversión terrorista, como fue el Ejército, y lo designó presidente del CCFFAA y jefe del COFI –organismos encargados de la realización de las operaciones contrasubversivas de todas las FFAA y PNP–. El citado general EP no sólo intervino directivamente en el golpe de Estado, alentó al Destacamento Especial de Inteligencia Colina, permitió la incursión de sus integrantes a la Universidad La Cantuta, amenazó al Congreso cuando investigaba el crimen de La Cantuta, negó las diversas informaciones acerca de la actuación de un grupo delictivo en la institución, persiguió a los militares opositores y, entre otras acciones, protegió a los miembros del citado Destacamento. Ese rol, desde luego, no puede entenderse como expresión de una decisión autónoma, al margen y, menos, contra la voluntad presidencial.

641°. Uno de los nuevos procedimientos de lucha militar contra la subversión terrorista, como se expuso en la Parte Segunda, Capítulo VIII, del presente fallo, se llevó a cabo a través de Operaciones Especiales de Inteligencia. Así lo han reconocido los propios AIO integrantes del destacamento Especial de Inteligencia Colina, y en especial el mayor EP Martin Rivas, quien hizo mención al cambio que se suscitó en la dirección y ejecución de las mismas. Al respecto, es de advertir lo siguiente:

1. Desde un plano normativo, las OEI en el año mil novecientos noventa se realizaban en el curso de las operaciones militares y las dirigía el CCFFAA, tal como estaba dispuesto por la Directiva número 017–CCFFAA–PE–DI917.
2. Otro documento relevante, que precisa cómo se actuaba en el campo de la inteligencia operativa del Ejército, es el Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia ME–38–20, de abril de mil novecientos noventa y uno. Dicho Manual –que define la doctrina oficial del Ejército en la materia– establecía que el planeamiento y ejecución de las OEI estaban a cargo del SIN –organismo que constituiría el máximo nivel de planeamiento y de decisión–, y que el órgano central o patrocinador para las OEI era la DINTE y su órgano ejecutivo el SIE. Este Manual representaba una circunstancia relevante a la luz de la Directiva número 017–CCFFAA–PE–DI, al consolidar el redireccionamiento y control de las OEI.
3. La virtualidad de lo anterior se consolida con lo establecido en la DUFSIDE, cuya vigencia se ha analizado en la Parte Segunda, Capítulo VIII, § 1. Este documento normativo establece que el SIE es el único órgano autorizado para planear y ejecutar las OEI, para cuya ejecución se requiere la aprobación de la DINTE.

En consecuencia, los cambios residenciados en las OEI no se produjeron por una decisión e interés singular del general EP Hermoza Ríos, ni se circunscribieron al sector castrense. No sólo estaban enlazados a una estrategia militar que entregó a sus órganos de inteligencia la posibilidad de eliminar personas como consecuencia de su quehacer funcional, sino que tal decisión, vista su trascendencia o gravedad, no podía quedarse en ese nivel, más aún si luego el SIN pasó a dirigir el planeamiento y ejecución de las OEI. Las bases y el pase a su realización, por consiguiente, vista la lógica jerarquizada y descentralizada del poder –la forma como éste se expresaba– tenían que partir de la instancia política más alta, la que finalmente decidía el curso de los acontecimientos.

655°. La inicial declaración de culpabilidad judicial militar sólo se circunscribió a los ejecutores materiales y, escandalosamente, se negó o clausuró la imputación a los Altos Mandos y otras instancias del Estado. La jurisdicción castrense, además, ocultó sus actuaciones e impidió que los implicados comparezcan ante la justicia penal ordinaria y el Congreso para de este modo evitar el necesario esclarecimiento objetivo y público de los hechos, con el concurso en sede política de la oposición y la fiscalización de la prensa. El SIN y las FFAA elaboraron documentos para responder y desmerecer los primeros indicios procedimentales –cuestionaban, de inicio, la credibilidad de los denunciantes y descartaban de plano las fuentes de información, cuando desbordaban su poder de control–. Las investigaciones internas fueron nulas y las indagaciones parlamentarias fracasaron en los dos casos [el caso Barrios Altos por el sorpresivo cierre del Congreso a raíz del golpe de Estado del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, y el caso La Cantuta por la desaprobación de la mayoría oficialista del Informe en mayoría emitido por la respectiva Comisión de investigación –que, entre otros puntos, atribuyó responsabilidad en los hechos al general EP Hermoza Ríos– y la aprobación del Informe en minoría que no encontraba participación alguna en los hechos de elementos de la FFAA]. No existió, por consiguiente, una voluntad institucional de esclarecimiento seria, profunda y transparente de los dos crímenes contra los derechos humanos. El papel de la justicia militar en el caso Barrios Altos, fue lamentable y obviamente encubridor. Los ministros del Interior y de Defensa, desde un primer momento, cuando el Congreso pidió explicaciones jugaron un rol marcadamente obstaculizador, no ayudaron a esclarecer nada de lo que preocupaba a la opinión pública, fueron absolutamente funcionales al objetivo de negar los hechos y no contribuir a una investigación objetiva y categórica. En todo el curso de los acontecimientos funcionó, como a estas alturas del análisis probatorio resulta clarísimo, la maquinaria oficial del Estado, perfectamente coordinada desde el SIN, bajo la conducción de Montesinos Torres, para impedir el debido esclarecimiento de los hechos, obstruir el curso de la justicia, liberar de cargos a los sospechosos, y aislar a quienes desde el Estado y la sociedad civil procuraban averiguar con objetividad y firmeza lo realmente sucedido. Tan impresionante mecanismo encubridor, que cruzó las más importantes instancias estatales y se mantuvo firmemente en el tiempo –durante los momentos más álgidos de este auténtico escándalo nacional– no pudo expresarse y consolidarse sin el apoyo del Jefe de Estado, eje fundamental de la articulación de un plan de esos alcances.

633. (...) Es de destacar, como consecuencia de la operación de
aproximación de los indicios, primero, que los delitos se cometieron durante la gestión presidencial del acusado Fujimori Fujimori y por agentes de inteligencia contra víctimas previamente seleccionadas por ellos bajo un patrón determinado y en un contexto marcado por el autoritarismo creciente en el ejercicio del poder, en el que pieza clave de su funcionamiento era el SIN; segundo, que todas las actividades de inteligencia estatal se centralizaron en el SIN, que ejercía un poder efectivo e incontrolado, pero quien lo dirigía, Vladimiro Montesinos Torres, rendía cuenta personal de sus actividades al Jefe de Estado; y, tercero, que bajo ese mismo lineamiento se colocó en los sectores de inteligencia, militar, policial, Defensa e Interior a personas funcionales a su propósito de dominio y que en todo momento siguieron sus disposiciones, incluso –cuando correspondía profundizar el control de todos los resortes del Estado– se adhirieron al golpe de Estado y participaron en las acciones que se emprendieron con esa finalidad. Ello determinó un contexto institucional y político que posibilitó una estrategia, en un sector concreto de la lucha contra la subversión
terrorista, de eliminación física de presuntos terroristas –que es el caso de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta– y de represión de quienes podían ser considerados eventuales opositores o personas incómodas al poder –que es el caso de los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia–.

Por otro lado, la constitución del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y su funcionamiento obedeció a una estrategia impuesta desde las más altas instancias militares y del SIN. Frente a las acciones terroristas del PCP–SL y del MRTA, y al desplazamiento del primero a las ciudades, en especial a Lima, se estableció como una de las modalidades de respuesta represiva la realización de operaciones especiales de inteligencia para eliminar físicamente a presuntos terroristas calificados como objetivos de inteligencia. Las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, básicamente en el departamento de Lima, fueron de tal dimensión –con un resultado aproximado de cincuenta muertos– y vigencia temporal –aproximadamente quince meses– que comprometió el funcionamiento de los servicios secretos del Estado y del Ejército, lo que ratifica la necesaria implementación de una estrategia específica de contención de la actividad terrorista.

El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión. Se está, en consecuencia, ante indicios múltiples que explican el contexto, la comisión de los cuatro delitos y las acciones de encubrimiento ulteriores que, en línea común, apuntan derechamente a la culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori.

664°. Si se trata de sostener el carácter concluyente de la inferencia, en tanto comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes, es de reiterar que todo lo realizado pudo concretarse porque detrás de los delitos juzgados estaba la intervención directiva del acusado Fujimori Fujimori. Ello es así, primero, porque el citado imputado ostentaba el máximo cargo o nivel jerárquico dentro del Estado y que, en un contexto progresivamente autoritario, a partir de lo anterior, decidió constituir un aparatos organizado de poder desde el SIN y definir una política específica, en los arcos de la lucha contra la subversión terrorista, para eliminar físicamente a presuntos terroristas; segundo, porque centralizó la inteligencia del Estado en el SIN y en la persona de Montesinos Torres, así como porque integrantes de los servicios secretos fueron los que material o directamente perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia; tercero, porque Montesinos Torres le rendía cuenta de lo sucedido y, a partir de la extensión de las actividades del SIN y su fortalecimiento institucional, lo mantenía informado de todo lo ocurrido; y, cuarto, porque sus potestades de mando y dirección no fueron simbólicas, ni mediatizadas por una previa actuación de órganos colectivos, sino efectivas y directas, de suerte que las ejerció cotidianamente: él era el único que, en esas condiciones, podía hacerlo, y lo hizo.

En estas condiciones, frente a la gravedad objetiva de los sucesos y su fundada alarma social, la extensión en el tiempo de las actividades del Destacamento Especial de Inteligencia Colina y el número de muertos que ocasionó, la grave entidad del compromiso a los que se vieron sometidos los
sectores de inteligencia y castrense, la estructura jerárquizada del conjunto de los organismos públicos comprometidos –su funcionamiento organizado, en especial del SINA en su conjunto, con las relaciones superior subordinado altamente formalizadas–, la política que necesariamente debió dictarse –y, de hecho, fue así– en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, y los actos de encubrimiento que dominó, todos ellos vinculados inmediatamente a los crímenes de lesa humanidad en debate, es razonable inferir que tan vasto plan criminal, y el compromiso institucional que importó –es de insistir–, sólo pudo llevarse a cabo con la decidida participación del Jefe de Estado en funciones –más aún en un contexto de concentración del poder y por la posición que ocupaba–. La culpabilidad del acusado Fujimori Fujimori está, pues, acreditada más allá de toda duda razonable.


Todo esto respecto a la sentencia judicial. Sobre la evaluación política, comentaré después.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Matin, estoy de acuerdo contigo en la interpretacion que das a la sentencia, sin embargo pienso, tampoco soy abogado, que el juez San Martin, si pudo utilizar como atenuante la situacion del pais en ese momento, pues es un hecho objetivo, verificable muy facilmente, la estrrategia de Fujimori le impedia "arrepentirse" pues se basaba en que el "no estaba enterado de nada" de lo que Montesionos o Hermoza hacian

Jose Alejandro Godoy dijo...

Martin:
Al igual que tu, he leido la sentencia durante esta semana. La verdad es que me parece solida en la mayor parte de sus fundamentos y es valiosa para entender la lógica que operó durante la década de los noventas. Esta semana sacaré en Desde el Tercer Piso un video ilustrativo sobre los aspectos más importantes de la sentencia, como para que todos las podamos entender.
Saludos,

ocraM dijo...

nada más que agregar, buen post. debería sorprenderme la cantidad de gente que editorializa sin haber leido la sentencia. en fin.

YO, SI OPINO dijo...

Vale tu quemada de pestañas y tu devanarse los sesos Martín. Pero, al fin y al cabo, se dice lo que la prensa honesta y digna (que era poquísima y perseguida) denunció en su oportunidad, ni más ni menos. La defensa de Nakasaki es la peor defensa judicial que he visto en años (soy abogado y litigante y sé de qué hablo) y esa defensa procesal penal de Nakasaki fue pésima, porque a NAKASAKI lo pusieron solamente de finta: El fujimontesinismo jugó a solucionar el tema por la vía política y no por la vía judicial o jurídica que de plano la tenían perdida. La sentencia no podía ser de otra manera y el Dr. Cesar San Martín solamente la mandó al fondo de las redes, porque su coyuntura era inmejorable. Repito, NAKASAKI no podía tener una estrategia coherente porque era abogado de toda la mafia, y porqué era abogado de toda la mafia???, porque la mafia no quería dar a conocer a varios Estudios ('soplones' o indiscretos o 'apretones') información 'valiosa'. Al margen Martín de tu sesuda lectura que para un sociólogo debió ser TORTURANTE (si para un abogado es AGOBIANTE), pues esperamos tu anunciado comentario político. Pero, ten presente, que aquí estamos sobre un agitado mar de fondo muy encrespado y silente. Es muy posible que AGP haya 'mecido' a Keiko a su grupete. Es posible que pasado el 'dolor' el fujimontesinismo cambie de estrategia y se la puedan hacer difícil a AGP. Lo dejo ahí

Locomotion dijo...

En mi Blog "Perú es una provincia de Narnia" expongo algunas inquietudes que me parece serán los pivotes del debate próximo y se los expongo en
http://meteoro-en-la-cumbre-alc-ue.blogspot.com/

Aquí unas breves ideas:

Los Fujimoristas (como Jaime de Althaus que se fajó con todo a favor de Fujimori en Canal N)insisten en la nulidad de la sentencia y no dejan de indicar que esta ha declarado como inocentes a las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta (alegando que eso no es parte del proceso ¿y entonces parte de qué cosa será, digo yo?).

Algunos politólogos (no es el caso de Martín) han confundido los límites de lo jurídico y la política y se han quejado de que la sentencia es "muy legalista" y se han olvidado del contexto político (hiperinflación, falta de mayoría parlamentaria, etc.) ¿Nadie les ha dicho que es un proceso por crímenes específicos?

Esos delitos son los que permitió Chile al extraditar a Fujimori. Es probable que Nakasaki quiera formular la nulidad diciendo que la sentencia se ha excedido de esos parámetros con argumentos que es largo comentar y por razones de espacio lo hago en mi blog.

Nayus dijo...

Era demasiado poder concentrado para dejarlo pasar como si nada, muchas personas quedaron en riesgo, porque pronto Montesinos descubrio que podia aniquilar a quien quisiera sin que le exijan cuentas

Anónimo dijo...

Los abogados caviares dicen: fujimori es culpable porque organizo una estrategia clandestina para asesinar terroristas y el juez san martin los contradice " los asesinados no eran terroristas", y si no eran terroristas como fujimori puede ser autor mediato en el asesinato de terroristas, debio ser juzgado por asesinato en serie o algo parecido. En todo asesinato hay un movil, hitler mando matar judios, pinochet a izquierdistas-terrucos,videla lo mismo, fidel castro mato a los pro-yanquis, ¿y a fujimori porque se le condeno? por matar a pobres NN que ni siquiera eran terroristas ¿que interes podria tener en matar a esos pobres comunes y corrientes?

No soy abogado (felizmente) eso me ayuda a ser menos enredado en mis razonamientos y tener mas sentido comun, por lo mismo nunca leeré la sentencia porque simplemente eso esta hecha para abogados o tinterillos, no me complico la vida y solo me limito a escuchar a los los mejores abogados de nuestro peru pero no solo a los caviares sino tambien hay que escuchar a los de la otra parte, y de ahi sacar conclusiones.